ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN

ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN

1 de junho de 2022 Off Por Cognitio Juris

ORIGIN AND EVOLUTION OF THE PRISON PENALTY

Cognitio Juris
Ano XII – Número 40 – Junho de 2022
ISSN 2236-3009
Autor:
Thaís Lino dos Santos[1]

RESUMEN: Este articulo es un estudio sobre el origen de la pena de prisión a través de una investigación histórica sobre las circunstancias económicas, políticas, culturales y religiosas que determinan su nacimiento y favorecieron su consolidación en el proceso de estandarización de la sanción penal. Se buscó destacar el origen y la evolución de las penas, la expansión del Derecho Penal, llegando a la etapa que hoy vivimos en el área de sentencia penal, partiéndose de la premisa de que, conociendo el pasado se puede, con más firmeza, establecer metas para mejorar el sistema y también definir la forma más adecuada y conveniente de actuación de un Juzgado de Sentencia Penal. Así, se buscó desarrollar el presente estudio con el objetivo de identificar los problemas más significativos en materia de sentencia penal y, además, de tornar más eficiente el trabajo realizado en un Juzgado de Sentencia Penal. De esta forma, frente a la naturaleza jurídica diferenciada de la Sentencia Penal no se puede limitar el control jurisdiccional de los procesos, imponiéndole la adopción de una conduta activa y fiscalizadora para que los fines de la pena sean alcanzados y el recluso tenga chances efectivas de recuperación social. El análisis fue realizado por medio de una investigación histórica sobre las circunstancias que influenciaron el estabelecimiento de la prisión como principal sanción penal. Serán abordadas cuestiones relacionadas las prácticas penales adoptadas por los antiguos antes de la pena de prisión ser concretizada y los fatores que ocasionaron su surgimiento. La metodología empleada fue la cualitativa con el uso del método de procedimiento histórico-comparativo-sociológico y de investigación bibliográfica.

Palabras-clave: Prisión. Pena. Sistema Carcelario. Historia del Derecho. Sentencia Penal.

ABSTRACT: This article is a study on the origin of the prison sentence, through a historical research on the economic, political, cultural and religious circumstances that determined its birth and favored its consolidation in the process of standardizing the penal sanction. We sought to highlight the origin and evolution of penalties, the expansios of Criminal Law, reaching the stage we currently experience in the área of criminal enforcement, starting from the premise that, knowing the past, one can more firmly establish goals for improving the system and also defining the most appropriate and convenient way of acting for a Criminal Execution Court. Thus, we sought to develop this study in order to identify the most significant problems in matters of criminal enforcement and also to make the work carried out in a Criminal Execution Court more efficient. Thus, given the different legal natures of Criminal Execution, it cannot be limited to the jurisdictional control of processes, imposing on it the adoption of an active and supervisory conduct so that the purposes of the penalti are achieved and the inmate has an effective chance of social recovery. The analysis was carried out throught a historical reserarch on the circumstances that influenced the establishment of the prison las the main penal sanction. Issues related to the criminal practices adopted by the former before the prison sentence was carried out and the factors that led to its emergence will be addressed. The methodology employed las qualitative with the use of the historical-comparative-sociological and bibliographic research method.

Keywords: Prison. Feather. Prison System. History of Law. Penal Execution

INTRODUCCIÓN

Este articulo tiene por objeto examinar los aspectos históricos del surgimiento de la pena de prisión, así como analizar la causa determinante para que se haya tornado la principal sanción penal. Pretendemos aclarar la utilidad del derecho penal para el control social y estudiar, a través de sus causas económicas y sociales, el origen y la evolución de la pena de prisión como instrumento de dominación de clase.

De esta forma, buscamos verificar la influencia de cada fase histórica en la aplicación de la pena, de modo que el trabajo es composto por tres capítulos que, en su desarrollo, responderán al siguiente cuestionamiento: ¿cómo surgió la pena de prisión?

El primer capítulo presenta una digresión histórica desde los primordios de la pena, cuando todavía la privación de la libertad no era utilizada como pena propiamente dicha, sino como custodia, hasta el surgimiento del capitalismo, cuando la prisión se convirtió en el principal método punitivo. Siendo así, la investigación comenzará en la Edad Antigua para avanzar hacia la Edad Media, Edad Moderna y, finalmente, hacia el Iluminismo Penal.

En el segundo capítulo pasaremos a desarrollar los sistemas penitenciarios. Con la pena de prisión ya establecida como base del Derecho Penal, se creó un ambiente para el surgimiento de técnicas de encarcelamiento. En este momento, nacieron los sistemas pensilvánico, filadélfico o celular, Auburniano y progresivo, que fueron legitimados por la supuesta intención de “resocializar” el preso. Aclaramos también que el sistema penal brasileño embrionario era marcado por puniciones deshumanas de los señores sobre sus esclavos y que, con el pasar del tiempo, la privación de la libertad fue elegida como la forma más adecuada para la manutención del control social, siendo su finalidad propagandeada como “resocializadora”.

El tercer capítulo discurre sobre la parte histórica de la pena de prisión en Brasil desde el período colonial hasta el período republicano.

La metodología utilizada en el trabajo es la bibliográfica, teniendo por finalidad retratar las transformaciones sociales que influenciaron los métodos punitivos con el pasar del tiempo, para que así podamos reflexionar sobre la pena de prisión y constatarla en los moldes que es aplicada hoy en día.

I LA HISTORIA DE LA PENA DE PRISIÓN

Desde el inicio de los tiempos, fue necesario crear medios para regular la buena convivencia en sociedad. En este sentido, podemos constatar el surgimiento de la pena de privación de la libertad. Estos medios, empero, son discutidos hasta los días de hoy con la finalidad de alcanzar el grado perfecto de la buena convivencia en sociedad.

Cuando se habla en pena de privación de la libertad ingresamos, directamente, en los derechos y garantías fundamentales del individuo, pues es un precepto fundamental inherente al ser humano, protegido por el principio constitucional de la legalidad, en la que se revela que la libertad del individuo podrá ser restringida sólo en virtud de la ley.

Nuestra noble y respetada Carta Magna describe varios tipos de libertad, entre las que se destacan, como principales, las de creencia, consciencia, culto, información periodística, cátedra (profesión), científica, artística, expresión colectiva, reunión, asociación y locomoción. De esta forma, al desarrollar un estudio sobre pena y prisión, en seguida se observa que éstas consisten en restricciones a la libertad de locomoción (restricción del derecho de ir y venir), donde el principal remedio constitucional jurídico existente para cualquier abuso o violación es el Habeas Corpus.

Como brevemente explicado sobre una de las principales garantías individuales, la libertad, que es directamente involucrada cuando se desarrolle el ilustre tema, es necesario, para el buen entendimiento, explorar los orígenes de sus restricciones.

De esta forma, dando continuidad al tema propuesto en este trabajo monográfico, será desarrollada, como tópico, la historia de la pena de prisión, en el cual obtendremos las características de la prisión de la Antigüedad, de la Edad Media, de la Edad Moderna y, finalmente, del Iluminismo Penal.

1.1 LA EDAD ANTIGUA

La Edad Antigua es el período histórico en que las primeras civilizaciones surgieron y se desarrollaron. Esta época fue marcada por el nacimiento de la escritura, cerca de 4.000 a 3.500 a. C., hasta la caída del Imperio Romano de Occidente, en 476 d.C., y el inicio de la Edad Media, en el siglo V (Cf. CALDEIRA, 2009, p. 272).

Diferentes civilizaciones se formaron en este período. Sin embargo, el presente estudio abarcará, específicamente, las civilizaciones clásicas, es decir, griega y romana.

1.1.1 VENGANZA PRIVADA

Antes de la constitución del Estado moderno, considerado el detentor del poder de punir, la sociedad ya se organizaba en grupos. Pero sólo existían familias, clanes y tribus, con un nivel muy bajo de organización social. Los “clanes” o “bandos”, como solían ser prejuiciosamente llamados, intentando regular la conduta de los componentes del grupo, establecían reglas que buscaban el bienestar común (Cf. TELES, 2006, p. 20). Tales reglas eran direccionadas a la protección propia o de quien era parte del grupo, constituyéndose en el principio del parentesco (Cf. WOLKMER, 2010, p. 3), de modo que la pena era un mecanismo de defensa privado, esto es, una venganza individual.

De esta necesidad de establecer reglas de convivencia surgieron las sanciones como medio de mantener a la comunidad unida y protegida, siendo una de las primeras demostraciones de una estructura normativa de conduta, ya que

“El ser humano siempre vivió agrupado, en virtud de su nítido impulso asociativo y lastreó, en su semejante, sus necesidades, deseos, conquistas, en fin, su satisfacción. Y desde los primordios, el ser humano violó las reglas de convivencia, hiriendo a los semejantes y a la propia comunidad donde vivía, tornando inexorable la aplicación de un castigo (sanción). En el inicio, la punición era una reacción colectiva contra las acciones antisociales”.[2]

A este paso, a los que faltaren el respeto a algún interés de sus miembros se los punía con la pérdida de la paz, que consistía en la expulsión del infractor de la comunidad, que perdía la protección del grupo, y al extraño que violase cualquier valor individual o colectivo era aplicada la venganza de sangre (Cf. TELES, 2006, p. 19).

Las penas eran ejecutadas sin ninguna proporción, ya que alcanzaba tanto a la persona considerada culpada como a aquellos que tenían algún vínculo con ella, lo que caracterizaba su desproporcionalidad (Cf. CALDEIRA, 2009, p. 260). Es decir, “el hombre primitivo no pregunta: ¿cómo esto ocurrió? Pregunta apenas: ¿quién lo hizo?”.[3] La verdad es que tal hecho se repite en nuestros días, considerando que existen las ejecuciones privadas llevadas a cabo por justicieros.

La característica más evidente de la época en análisis, que puede ser observada en la actualidad, se refleja en la reacción de la sociedad que retribuía el mal causado, siendo que la sanción era utilizada con la finalidad de vengarse del malhechor. Destacamos que no hay registros históricos de prisión en este período, dado que las penalidades eran aplicadas personalmente por los que se sentían afectados, siendo así la prisión no era conocida entre los antiguos en esta fase de la historia (Cf. CHIAVERINI, 2009, p. 02).

Así, el período que comprende la venganza privada fue marcado por la retribución de la víctima por el mal causado. No existía un detentor del poder de punir, los responsables por penalizar a quien actuase en desacuerdo con las reglas eran el propio afectado, sus consanguíneos y hasta su grupo social, ya que en el contexto familiar de la época eran considerados “parientes” (Cf. WOLKMER, 2010, p. 3).

1.1.2 VENGANZA DIVINA

En esta fase del Derecho Penal, los afectados por el infractor de la ley son siempre los entes divinos o sobrenaturales (normalmente los tótems o tabús), sea de forma directa o indirecta. La sociedad se agrupa en torno de un sacerdote o representante divino, que es intermediario entre la deidad y el cuerpo colectivo. La actividad litigante no cabe a este representante, sino al propio ente divino o sobrenatural que revela directamente toda su directriz máxima e inflexible a su pueblo. Es en torno de la revelación jurídica que toda la sociedad se estructura.

Frente a esta realidad, Cleber Masson (2017), nos enseña que la pena en esta fase no tiene carácter retributivo, sino de mera expiación. El transgresor de la ley divina debería ser punido por los propios miembros del grupo, pues sólo así todo pecado lanzado sobre la sociedad seria perdonado.

Los tótems y tabús, aquí, son figuras frecuentes en las modalidades de pena. Según el citado autor, los tótems tenían diversas apariencias, podrían ser representados por figuras de vegetal, animal u objetos y símbolos. Existía la separación de lo profano con lo sagrado y, una vez definido lo profano, este no podría más mantener relaciones con lo sacro, ni siquiera con objetos religiosos, bajo pena de castigo divino caso se procediese de forma contraria (Cf. MASSON, 2017).

En esta fase, los miembros de la colectividad eran enteramente vinculados por una tercera figura, el tótem (estatuas de animales o vegetales) y era esta misma relación tótem-sociedad que posibilitaba la sanción al infractor del tabú. Lo sagrado y misterioso es la definición propia del término tabú (Cf. NUCCI, 2014.)

Es digno de observación notar como la ley penal era religiosa, su sanción estaba ligada a la finalidad de satisfacer la entidad divina. Toda la sociedad debería participar de la sentencia, como forma de expiar el mal causado por el delincuente. Las penalidades eran bárbaras, desiguales y deshumanas. Las puniciones más comunes eran el destierro y la pérdida de la paz.

Sobre la legislación de esta fase, Estefam y Gonçalves apuntan que “las principales codificaciones de esta época fueron el Código de Manu (India), Cinco Libros (Egipto), Libro de las Cinco Penas (China), Avesta (Persia), Pentateuco (Hebreos), entre otros”.[4]

Podemos concluir que en todas las “etapas” de la Edad Antigua estaban presentes el aspecto religioso y el consuetudinario y, basado en este temor sacro, se tornó favorable el surgimiento de un poder central. De este modo, en casi la totalidad de los casos, la interpretación de la ley era realizada por sacerdotes o señores supremos, pues eran consideradas personas capacitadas y elegidas por los dioses para interpretar sus voluntades. Así, eran ellos los detentores del poder de punir (Cf. WOLKMER, 2010, p. 04).

De esta forma, el poder era direccionado para los que tenían una posición social más elevada, que aplicaban sanciones de acuerdo con la interpretación de las señales supuestamente reveladas por las divinidades religiosas (Cf. COULAGENS; MAINE apud WOLKMER, 2010, p. 02). Frente a esto, los condenados por las señales indiscutiblemente enviadas por los dioses aceptaban su destino por miedo de que, si no se sometiesen a la punición, enojarían aún más a los dioses, recayendo el castigo de su familia o sobre su comunidad (Cf. CHIAVERINI, 2009, p. 02).

Posteriormente, las leyes empezaron a ser escritas y aplicadas de forma genérica y homogénea. Esto sucedió porque se descubrió que la forma escrita era más práctica y eficiente para recordar y mantener, en larga escala, el poder de los señores supremos. Así, las leyes escritas eran mejores depositarias del derecho y medios más eficaces para su conservación que la memoria de cierto número de personas (Cf. COULAGENS; MAINE apud WOLKMER, 2010, p. 05).

Por otro lado, con el avance de la venganza privada y divina se llegó a la Ley de Talión, que para la época fue considerada una verdadera innovación, ya que trajo la proporcionalidad en lo que se refiere a la aplicación de la pena, restringiendo la venganza privada (Cf. TELLES, 2006, p. 20). En palabras de Chiaverini: “Con la evolución social y frente a la necesidad de evitar la ejecución de las tribus con las venganzas colectivas, surgió el talión, que limitaba a reacción a la ofensa a un mal idéntico al practicado (sangre por sangre, ojo por ojo, diente por diente)”.[5]

Podemos citar, además, la Ley de las XII Tablas, el Código de Hammurabi, el Código de Manu y el Código de Solón. Estas antiguas codificaciones presentaban una serie de puniciones, como variadas formas de pena de muerte y mutilación. A título de ejemplo es válido citar algunas cláusulas del Código de Hammurabi, creado en la Mesopotamia, cerca del año 1700 a. C., por el rey Hammurabi, que al publicar su código quiso, supuestamente, satisfacer al dios Samas, considerado el dios de la justicia (Cf. PINTO, 2010, p. 29), previendo penas que deberían ser asustadoras para quien transgrediese alguna norma. Así establecía el Código:

“2. Se alguien hiciese una acusación a otro, y el acusado fuese al río y saltase en este río, si él se hundiese, su acusador deberá apropiarse de la casa del culpado, y si él escapa sin heridas, el acusado no será culpado, y entonces aquel que hizo la acusación deberá ser condenado a muerte, mientras que aquel que saltó al río debe apropiarse de la casa que pertenecía a su acusador. […]

22. Se estuviese cometiendo un robo y fuese descubierto en flagrante, entonces deberá ser condenado a muerte”.[6]

Otra característica esencial del Código de Hammurabi era la diferenciación de las penas de acuerdo con la clase social. Veamos:

“[…] hay un estrato de hombres libres, una categoría de hombres dotados de personalidad jurídica, pero con libertad limitada (se puede llamarlos de “subalternos”) y una parcela de esclavos (equiparados a un bien mueble). No es difícil concluir que el código dará un tratamiento diferenciado a cada uno de estos segmentos: por ejemplo, aquel que, golpeando a la hija de un hombre libre, hace con que ella aborte, pagará una indemnización de 10 siclos de plata; si se tratase de la hija de un subalterno, 5 siclos; de un esclavo sólo 2”.[7]

Es importante destacar que en esta época no era difundida la prisión como pena-castigo, tema central de este trabajo, sin embargo, ya era utilizada en algunas situaciones como pena-custodia o pena-procesual, siendo empleada para asegurar la aplicación de la penalidad y no como pena propiamente.

Aunque las leyes poco expliciten sobre las prisiones, a través de la literatura es posible constatar que eran utilizadas en los casos de deuda, rapiña, corrupción, rebelión de esclavos y para extranjeros cautivos (Cf. MORRIS; ROTHMAN apud CHIAVERINI, 2009, p. 03). Frente a tales asertivas queda claro que la prisión no tenía esencialmente el carácter de sanción penal, de modo que la privación de la libertad, la mayoría de las veces, no era tenida como pena, teniendo, al contrario, la finalidad de contener a los condenados para garantir la sentencia de la verdadera penalidad.

1.1.4       VENGANZA PÚBLICA

La venganza pública es reflejo directo de la evolución política y social. La sociedad ahora tiene una estructura mucho más compleja que las fases anteriores, el Poder Público es central en la vida de la población que tiene para si el ius puniendi como medio de mantenerse en el poder. En esta fase hay una nítida intervención Estatal, y el predominio de la prohibición de la autotutela es altamente presente. Cada ciudadano está obligado a sujetarse a la tutela Jurisdiccional Estatal para tener la garantía de la justicia.

A pesar de que el Estado intermediaba la relación jurídico penal entre las partes, la sanción todavía mantenía las características de las otras fases, mostrándose muchas veces cruel e intimidatoria, pues aún permanecía la presencia de la religión y del misticismo, con lo que las penas incluían desde la hoguera y el descuartizamiento hasta la amputación y los castigos corporales (Cf. MASSON, 2017, p. 75-76).

El señor supremo simbolizaba el poder, representando el interés de la comunidad en general, ya que “el modelo de solución de conflictos por las partes se mantuvo mientras no fue generado un poder central vertical, pero cuando este apareció y adquirió fuerza suficiente, confiscó a la víctima mediante el modelo decisorio o punitivo”.[8]

Cabe destacar que nada cambió en relación a la arbitrariedad y a la crueldad en que las penas eran aplicadas, en vistas de que los cambios se limitaban al hecho de que la pena era ejecutada por el señor supremo y no por las partes involucradas en la cuestión (Cf. ZAFFARONI y otros, 2003, p. 389). El hecho de que cualquier Estado mantiene para si el poder incondicional sobre los demás y lo usa libremente sin el control debido, es un peligro. No basta un Estado interventor, es necesario que haya límites.

Como en las demás fases, la prisión no se destacó entre las puniciones, siendo que el individuo permanecía confinado de forma temporaria aguardando su condenación (Cf. CHIAVERINI, 2009, p. 11).

1.1.4 DERECHO GRIEGO

El derecho en la Grecia antigua no divergía mucho de los demás pueblos de la antigüedad. A través de registros históricos es posible constatar la existencia de prisiones en la Grecia Antigua. Según Platón, en el libro Las Leyes, subsistían tres especies de prisión, siendo la primera para mantener a las personas presas con la intención de prevenir nuevos delitos; la segunda, era destinada a los individuos que podían recuperarse, de forma que no funcionaba como punición, sino como corrección; la tercera era designada para la función punitiva, destinada a los “criminales” que cometiesen los delitos más graves (Cf. PLATÓN, 1999, p. 430).

Las prisiones quedaban alejadas, pues la intención era que el preso permaneciese en constante aislamiento. Sin embargo, las prisiones, la mayoría de las veces, tenían el objetivo de asegurar la aplicación de la punición, funcionando como custodia para certificar el cumplimiento de la verdadera pena: la sentencia a través de la muerte o de la disputa en la arena (Cf. CHIAVERINI, 2009, p. 05).

En Grecia era muy común encarcelar el deudor hasta el pago de la deuda:

“[…] Grecia también conoció la prisión como medio de retener a los deudores hasta que pagasen sus deudas. Así, el deudor quedaba a merced del acreedor, como su esclavo, a fin de garantizar el crédito. Esta práctica, inicialmente privada, fue posteriormente adoptada como pública, pero todavía como medida coercitiva para forzar al deudor a pagar la deuda”. [9]

A pesar de prevista, la pena de prisión-castigo no representó el foco de las puniciones de la Grecia antigua, visto que las penalidades más aplicadas eran la pena de muerte, el exilio y la multa (Cf. CHIAVERINI, 2009, p. 06). De este modo, el encarcelamiento era utilizado con fines de custodia.

1.1.5       DERECHO ROMANO

En Roma se verificó una considerable reducción en la crueldad de las penas, resultante de una nueva concepción política, como denotan Zaffaroni y otros:

“La legislación penal greco-romana puede ser considerada el ponto de secularización del poder punitivo y de una limitada atenuación en la crueldad de las penas, como consecuencia de una diferente concepción política acerca del gobierno y de la autoridad, lo que permitió el surgimiento de la composición, esto es, la cancelación de la pena mediante pago a la víctima o a sus parientes (controlada por la autoridad) y la obtención de la primera distinción entre delicta publica y delicta privada. En el derecho romano, los primeros eran perseguidos por los representantes del estado en su propio interés; los segundos, por los particulares en beneficio personal”.[10]

En la república, los crímenes privados disminuyeron y el señor supremo asumió sus funciones de jurisdicción. En este período, existía previsión de prisión para los deudores, pero con la finalidad de custodia. También existe registro de prisiones mantenidas por el jefe de la familia romana en la propia casa con el propósito de corregir a sus miembros o a los esclavos (Cf. MORRIS; ROTHMAN apud CHIAVERINI, 2009, p. 06). En este sentido:

“[…] también en Roma existía la llamada prisión por deuda, penalidad civil que se hacía efectiva hasta que el deudor saldase, por si o por otro, la deuda. [Existían también las prisiones denominadas] ergastulum, que era el aprisionamiento y la reclusión de los esclavos en un local destinado a este fin en la casa del dueño. Cuando era necesario castigar un esclavo, los jueces, por equidad, delegaban tal tarea al pater familias, que podía determinar su reclusión temporaria o perpetua en el referido ergastulum. Si el señor no desease asumir este compromiso, sucedía la renuncia presumida a la propiedad del esclavo. Este podría ser condenado a la pena perpetua de trabajos forzados. Además de los esclavos, tales castigos podían ser aplicados a individuos dichos de clases inferiores, que, de los de diez años de servicio continuo, cuando no podían más trabajar, eran entregados a sus familiares, en descanso forzado (una especie de disponibilidad). Contrariamente, los miembros de las clases superiores eran condenados a trabajos temporarios de carácter público”.[11]

En el período del Imperio, Roma era gobernada por el rei, que asumía el cargo de magistrado, jefe político y religioso. El poder punitivo empezó a tornarse una atribución del señor supremo, ya que

“[…] con el adviento del imperio, el procedimiento penal extra ordine pasó a ser ordinario, afirmándose así el carácter público del poder punitivo, razón por la cual los delicta privada fueron sometidos a penas públicas, inclusive los delitos más leves, que durante la república, estaban sujetos a la negociación de las partes”.[12]

Ya en el final de la edad antigua, en el siglo IV, el Imperio Romano se dividió en dos territorios, el Imperio de Occidente (Roma) y el Imperio do Oriente (Imperio Bizantino). En este mismo período surgió la religión católica, predicada por Cristo, y, en consecuencia, aquí ya empieza a desarrollarse el derecho canónico (Cf. GILISSEN, 2001, p. 127), como se verá adelante.

Con relación a la pena de prisión, a ejemplo de otros pueblos, esta no era muy utilizada. Así, Roma no trajo ninguna innovación en el campo de la pena de restricción de la libertad. Sin embargo, el Derecho Romano es una de las principales fuentes de nuestro derecho penal actual, así como representa un eslabón entre la Edad Antigua y la Moderna. De este modo, no debe dejar de ser citado.

1.2 LA EDAD MEDIA

El origen de la Edad Media se dio en el siglo V, con la caída del Imperio Romano de Occidente que fue dominado por los pueblos germánicos. Su término sucedió en el siglo XV, con el fin del Imperio Romano de Oriente y la caída de Constantinopla. El final de este período histórico también tiene como marco el surgimiento de la peste negra, enfermedad que diezmó la población europea (Cf. CALDEIRA, 2009, p. 263).

De esta forma, Bitencourt (2001, p. 31) llega a la conclusión de que todavía en la Edad Media, comprendida entre el siglo V y el XV, la prisión no tenía carácter de pena de privación de la libertad, y, siendo así, su única finalidad continuaba siendo solamente la custodia imputada a los acusados que serían sometidos a diversos y terribles medios de sanciones.

Bitencourt (2001, p. 31) destaca que los parámetros de la sociedad sobre dignidad, respeto y honra eran totalmente tergiversados, pues eran clasificados como un pueblo ávido por distracciones bárbaras y sangrientas. Amputaciones de brazos, piernas, ojos, lengua, mutilaciones diversas, incendiar personas, personas siendo devoradas por felinos y la muerte eran los espectáculos favoritos del pueblo. Las leyes criminales sometidas a los juzgamientos de los gobernantes eran consideradas como Código de la crueldad legal, pues toda esta atrocidad humana era desarrollada por el gobierno y apoyada por la población en sus carnicerías en formato de espectáculos, revelando la inexistencia del respeto a la vida y, principalmente, a la libertad.

Sin embargo, en esta época identificamos el surgimiento de dos tipos de prisiones: la de Estado y la eclesiástica (Cf. BITENCOURT, 2001, p. 32). La prisión de Estado tenía por finalidad custodiar a los enemigos del poder (real o señorial) que hubiesen practicado traición y a los adversarios políticos de los gobernantes. La prisión de Estado podría ser aplicada de dos formas: como prisión-custodia, de carácter transitorio, donde el acusado aguardaba la sentencia de la verdadera pena impuesta por los gobernantes que podría ser latigazos, mutilaciones, muerte, etc.; o como detención temporal o perpetua, o hasta recibir el tan difícil perdón real.

Asimismo, al final de la Edad Media, cerca del final del siglo XV, se constata una fuerte influencia de la religión, con algunas diferencias entre el protestantismo y el catolicismo, la sociedad empieza a cambiar sus valores frente a las sanciones, surgiendo finalidades diferenciadas de prisión como, por ejemplo, la prisión canónica, pautada en la oración, meditación y penitencia, diferenciando totalmente de la prisión-custodia (Cf. BITENCOURT, 2001, p. 34).

Según Shecaira y Corrêa Junior (2002, p.30), en la Edad Media, inicialmente la pena aplicada poseía una finalidad de retirarle la paz al infractor sacándolo de la protección social, pues en esta época, a mediados del siglo XV, Europa sufrió muchas invasiones bárbaras asolándolos con destrucción y muertes, criando la sensación de inseguridad general.

 Los autores también apuntan que, en el siglo XVI, fueron creadas varias prisiones para corrección de las infracciones menores, o sea, se puede observar que pequeños cambios empezaron a surgir, pero todavía sus penas eran basadas en penas pecuniarias, corporales y, principalmente, las capitales (Cf. SHECAIRA; CORRÊA JUNIOR, 2002, p.30).

1.2.1 DERECHO GERMÁNICO

Iniciaremos el análisis de este período histórico a partir de la caída del Imperio Romano, momento en que Roma empezó a ser invadida por los pueblos bárbaros. El Derecho Germánico se extendió desde el siglo V al siglo XI d. C. (Cf. ZAFFARONI y otros, 2003, p. 167).

La caída del Imperio Romano de Occidente se dio en 476 d. C., cuando fue invadido y conquistado. De esta forma, se inició un proceso de descentralización política, lo que, entre otros fatores, generó el abandono de las ciudades, lo que también llevó a la consolidación de una economía de subsistencia agraria basada en el trabajo servil, que colaboró para la constitución del feudalismo.

El sistema feudal era basado en la servidumbre, el propietario de la tierra daba protección y trabajo a los campesinos que, en cambio, entregaban parte de su producción. La economía feudal se sustentaba principalmente en la agricultura, siendo que las técnicas de trabajo agrícola eran rudimentarias (Cf. CHIAVERINI, 2009, p. 16).

El feudo constituía una estructura económica autónoma. La distancia entre las glebas y la inseguridad causada por las invasiones bárbaras debilitaron el comercio, que pasó a ser caracterizado por el trueque (Cf. GILISSEN, 2001, p. 189).

De esta forma, con la fragmentación del poder, las puniciones no eran más aplicadas por un único señor supremo, desde que no existía un poder matriz, así cada feudo tenía sus propias normas. En este sentido,

“Con la descentralización del poder político, el sistema de punición estatal se tornó impracticable, pasando a existir la ley del feudo y la pena pecuniaria. La ausencia de un poder central fuerte permitía que cualquier conflicto de intereses amenazase la paz social, a medida en que cualquier pariente y súbdito era automáticamente involucrado en estos conflictos”. [13]

En esta fase, el derecho penal germánico, sufrió influencia de las ordalías o juicios de Deus, que consistía en rituales sangrientos, como, por ejemplo, duelos, prueba de fuego, etc.; esta era la forma de resolver los conflictos y llegar al veredicto final. También utilizaban como punición la pérdida de la paz, que consistía en la expulsión del ofensor de la comunidad, así como existían penas colectivas o públicas para los traidores, subsistiendo la venganza de sangre cuando el conflicto no se solucionaba a través de otros medios (Cf. ZAFFARONI y otros, 2003, p. 388).

Existían, además, las imposiciones de fianza y la composición pecuniaria, sin embargo, esta penalidad sólo era eficaz para los que poseían clase social más elevada, visto que los de clase desfavorecida, sin condiciones financieras, eran sometidos a castigos corporales (Cf. ZAFFARONI y otros, 2003, p. 167-168).

Podemos observar que el derecho penal germánico rescató a la víctima como parte del conflicto (Cf. ZAFFARONI y otros, 2003, p. 388), los bárbaros eran esencialmente privatistas, cualquier conflicto de intereses amenazaba la paz social y esta fragilidad trajo la necesidad de mantener la concordia como premisa mayor. Así, cualquier conduta en desconformidad con las normas establecidas era vista como un acto que desestabilizaba el orden social y quien provocase el desorden era punido de forma rígida (Cf. ZAFFARONI; PIERANGELI, 2009, p. 167).

Gradualmente, la característica privatista de los bárbaros fue perdiéndose y el derecho fue retomando su carácter público al mismo tiempo en que la Iglesia Católica crecía en influencia y su doctrina pasaba a dominar a los germánicos que fueron convirtiéndose al cristianismo, iniciando el Derecho Canónico (Cf. PRADO, 2010, p. 81).

1.2.2 DERECHO CANÓNICO

Este período de la historia fue marcado por la influencia del Derecho Canónico en la legislación penal. La Iglesia Católica empezó su dominio en 313 d. C., con el Edicto de Milán, proclamado por el Emperador Constantino, cuando determinó que el cristianismo dejase de ser perseguido. En 391 d. C., con el Edicto de Tesalónica, el cristianismo se tornó la religión oficial del Imperio Romano (Cf. CALDEIRA, 2009, p. 263).

Otra causa que colaboró con el fortalecimiento de la Iglesia fue el hecho de ser una de las únicas instituciones organizadas y dotadas de centralización existente en aquella época. Además, el clero era propietario de inmensas áreas de tierra, lo que la tornaba todavía más poderosa, dado que en Europa prevalecía el feudalismo (Cf. TIGAR apud SANTOS, 2010, p. 240).

Por consiguiente, las puniciones, paulatinamente, fueron modificándose, trayendo, así, modificaciones en las penas y en la forma de ejecutarlas, muchas veces, aunque no siempre, para peor.

Conforme el dominio de la Iglesia Católica aumentaba, los litigios empezaron a ser juzgados de acuerdo con sus intereses, pues la justicia común y la canónica se unieron para mantener el orden y la moralidad. Las decisiones eran prorrateadas por los tribunales eclesiásticos, conforme los cánones (Cf. SANTOS, 2010, p. 241-242).

El Derecho Canónico tuvo una importancia crucial en la idealización de la pena de privación de libertad, en razón de la supuesta visión de humanización de la punición, lo que contribuyó para que las condenaciones de los bárbaros perdiesen aplicabilidad. De este modo, la Iglesia buscó substituir la pena de muerte por la reclusión del infractor, además de considerar la punición pública como la única correcta (Cf. PRADO, 2010, p. 83). La Iglesia denunciaba la existencia del crimen y mantenía los esfuerzos para convertir al culpado y cuando obtenía su arrepentimiento lo entregaba a las cortes laicas para que fuese ejecutado (Cf. TALARICO; LINKE, 2010, p. 53). Conforme Batista (2010), la pena en el Derecho Canónico tenía como objetivo la reforma del delincuente. 

Guzmán (apud BITENCOURT, 2011, p. 28) hace una observación interesante acerca del surgimiento de la palabra penitenciaria. Según el autor, fue con base en la palabra penitencia que surgió el término penitenciaria para denominar el lugar donde se cumple la pena de privación de libertad, prueba de la herencia dejada por el Derecho Canónico.

En este sentido, una vez más, la venganza divina es legitimada por una institución matriz, que utiliza su doctrina para ocultar sus verdaderos objetivos, el de la dominación, del control social y de la obediencia sin cuestionamientos, obtenidos a través de la vulnerabilidad del pueblo (Cf. BITENCOURT, 2011, p. 27).

El Derecho Canónico, pues, fue el fundamento de la pena de prisión, contribuyó para su surgimiento en los moldes en que es entendida actualmente, ya que trajo la idea de “recuperación” del ser humano por medio de la privación de la libertad, cuando, entonces alejado de toda tentación, podría reflexionar y así arrepentirse del mal que causó, pudiendo, de esta forma, alcanzar la salvación (Cf. BITENCOURT, 2011, p. 27).

1.2.3 DERECHO PENAL COMÚN

Esta fase de la historia fue caracterizada por la mezcla entre el Derecho Romano, el Derecho Germánico, el Derecho Canónico y los derechos locales. A partir del siglo XII resurgió el Derecho Romano, fenómeno denominado por los historiadores de recepción, además de grandes transformaciones sociales (Cf. PRADO, 2010, 84).

Los nuevos padrones exigieron el cambio del estilo de vida feudal, lo que fomentó la formación del capitalismo. Según Marx (apud MELOSSI; PAVARINI, 2006, p. 33), tal situación puede ser denominada de prehistoria del capital, lo que, con base en la misma doctrina, provocó el proceso de separación del trabajador de la propiedad de las propias condiciones de trabajo.

Debido a la disminución de los riesgos de transporte y a la posibilidad de comunicación entre los feudos, ocasionado por la estabilidad que trajo el fin de las invasiones bárbaras, los mercaderes intensificaron sus actividades, hubo una mejoría de las condiciones de vida de la población y como resultado, el índice de mortalidad fue reducido (Cf. CHIAVERINI, 2009, p. 31). Sin embargo, el crecimiento exacerbado de las masas desfavorecidas generó un excedente de mano-de-obra en los feudos, lo que llevó a una mayor explotación de los señores feudales para con esta parcela de la población. Nunca se habían usado tanto las tierras, motivo por el cual los campos excesivamente cultivados se tornaron improductivos y la caída de la producción trajo el empobrecimiento de la población europea lo que, entre otros motivos, provocó la migración para las ciudades (Cf. ANITUA, 2008, p. 65).

En efecto, la influencia del poder económico generó a opresión de los pobres por los ricos, hecho notado en otros momentos de la historia. Sin embargo, el diferencial recae en el coraje de demostrar indignación. Pero, en respuesta a las rebeliones, fueron creadas leyes penales más severas, que tenían como blanco a los causadores de los conflictos, esto es, a la clase desfavorecida. La pena era utilizada como medio de mantener el control social, buscando diseminar el miedo (Cf. BITENCOURT, 2011, p. 30).

Como consecuencia de este proceso de éxodo rural, expuesto em párrafos anteriores, la manufactura naciente no conseguía absorber la mano-de-obra, que aumentaba progresivamente, a su vez, los nuevos proletariados se tornaron “mendigos”, “ladrones” y “vagabundos” (Cf. MELOSSI; PAVARINI, 2006, p. 34). Así, los siglos finales de la Edad Media fueron marcados por una serie de crises. La falta de alimentos provocó la muerte de parte considerable de la población y la peste negra victimizó un tercio de la población europea. Las guerras y los conflictos entre la burguesía y los campesinos contra la nobleza feudal también se intensificaron (Cf. ANITUA, 2008, p. 83).

1.3 LA EDAD MODERNA

Bitencourt (2001, p. 37) destacó que, durante los siglos XVI y XVII, el índice de pobreza era elevadísimo, tal aspecto se extendía por toda Europa y, consecuentemente, los índices de delitos aumentaron mucho, pues los desafortunados precisaban subsistir de algún modo, debandándose para el mundo criminal. Frente a tal situación, el Estado experimentó innumerables formas de sanciones penales, pero todas presentaban fallas.

En este sentido, la pena de muerte, los latigazos, el apedreamiento y las mutilaciones no podrían ser aplicadas, pues los delincuentes eran muchos y tales penas fueron consideradas inútiles e ineficaces frente de la multitud de infractores, sin embargo, todos sabían que la miseria era mayor que la mala voluntad, o sea, los infractores no tenían opciones.

A mediados del siglo XVI, según Bitencourt (2001, p. 37), existía la necesidad de una revolución en el sistema penal, pues la situación era muy crítica en virtud dos disturbios religiosos, las guerras, la crisis en el sistema feudal, y los países se encontraban cada vez más devastados y miserables. Entonces, frente a un escenario de destrucción surgieron movimientos de grandes innovaciones en la aplicación de las penas de privación de la libertad, construyendo prisiones organizadas, alterando totalmente su finalidad, pues se basaban en la corrección de los condenados por medio de trabajo y disciplina.

Bitencourt (2001, p.43) apunta diversas características del sistema innovador que se orientaba por la convicción de que el trabajo y una disciplina rígida eran el único medio para corrección, prevención y reforma del condenado. Mencionamos la prevención dado que también surgió con el objetivo de desestimular la conduta criminal.

Una de las penas de prisiones más duras aplicadas en esta época, según Bitencourt (2001, p.45), fue la llamada pena de galeras, que consistía en una especie de prisión flotante, donde los condenados con penas más graves y prisioneros de guerra eran destinados como esclavos a servicios militares encadenados a un banco y eran obligados a remar bajo amenaza de látigo. De esta forma, los condenados con penas más leves eran sometidos a las “casas de trabajos”, generalmente en el ramo textil, y los condenados a penas más graves eran sometidos a las galeras.

Este mismo autor (Cf. BITENCOURT, 2001, p.45), también nos apunta que, en aquella época, esa invención significó un éxito en el sistema penal y carcelario, por lo tanto, en seguida se diseminó por Europa, a pesar de que los gobernantes todavía confiaban en las penas corporales y capitales. Sin embargo, se constatan resquicios e indicios del surgimiento de la pena de privación de la libertad moderna, con la intención de reformar y recuperar al delincuente.

Shecaira y Corrêa Junior (2002, p. 32) confirman que, en la Edad Moderna, muchas guerras religiosas asolaron Europa, generando mucha pobreza y, consecuentemente, los índices de infracciones penales crecieron expresivamente. Los autores también explican que esta nueva situación europea necesitó de medidas innovadoras, de las que surgieron penas de expulsiones y, principalmente, penas de trabajo forzado en construcciones de cloacas o galeras. A este paso, afirman, con la situación social y económica arrasadas por muchas guerras, el hombre pasó a ser el centro del Derecho Penal, buscándose alcanzar la resocialización del infractor, surgiendo así el concepto de que las penas de privación de la libertad no tenían apenas una finalidad de castigo, sino también de reinserción social.

1.3.1 RENACIMIENTO Y ABSOLUTISMO

Finalizado el período histórico que comprende la Edad Media, la perspectiva de mundo, paulatinamente, empezó a cambiar, ya que la visión religiosa de la nobleza y del clero fue superada por el punto de vista antropocéntrico de la burguesía (Cf. CHIAVERINI, 2009, p. 42). “Este movimiento tenía como raíz la palabra ‘humano’, lo que significaba que el hombre era colocado en el centro del universo, en la condición de atención ontológica de todas las preocupaciones políticas, económica y sociales”.[14]

El Renacimiento trajo el retorno de la ciencia, de las artes y de la filosofía, que estaban adormecidas, en virtud de la influencia que a Iglesia Católica ejercía sobre los gobiernos, no admitiendo otra verdad sino su ideología cristiana. Además, podemos identificar una ruptura entre el sistema feudal y la recepción del Derecho Romano, llevando a una transformación en la economía que, de cerrada y estancada, pasó a ser dinámica (Cf. ANITUA, 2008, p. 72-73), como demostrado anteriormente.

Durante el período del Renacimiento, el absolutismo ganaba forma concomitantemente con el fortalecimiento de los Estados Nacionales, gobernados por soberanos que legalmente tenían poderes ilimitados, como explica Anitua (2008):

“Lo económico y lo político iban de manos dadas para poder imponer el ‘mercado’ y surgía la necesidad de crear el ‘Estado’. [sigue el autor] Y otra vez, dentro de lo político, lo penal tiene una capacidad explicativa mayor. En estos períodos de consolidación del Estado, sólo los reyes o imperadores podían erguir forcas […]”.[15]

Los Estados absolutistas fueron marcados por la extrema crueldad en la aplicación de las penas. Las puniciones eran castigos corporales. Es decir, eran realizadas en los cuerpos de los condenados a través de un verdadero espectáculo y estas puniciones eran chamadas de suplicios, penalidades cuyo objetivo era hacer sufrir al condenado, mutilar su cuerpo y exponerlo al público. Con propiedad discurre Foucault (1987):

“Las penas físicas tenían, por lo tanto, una parte considerable. Las costumbres, la naturaleza de los crímenes, el status de los condenados las hacía variar todavía más. […] La pena de muerte natural comprende todos los tipos de muerte: unos pueden ser condenados a la horca, otros a tener la mano o la lengua cortada o perforada y a ser ahorcados en seguida; otros, por crímenes más graves, a ser descuartizados vivos y expirar en la rueda después de tener los miembros descuartizados; otros, a ser estrangulados y en seguida descuartizados; otros, a ser quemados vivos; otros, a ser quemado después de estrangulados; otros, a tener la lengua cortada o perforada, y en seguida quemados vivos; otros, a ser tirados por cuatro caballos; otros, a tener la cabeza cortada; otros, en fin, a tener la cabeza fracturada, [continúa el autor] satisfacción a la persona ofendida, amonestación, reprensión, prisión temporaria, abstención de un lugar, y por fin las penas pecuniarias – muchas por la confiscación”.[16]

Los nobles disfrutaban de diversos beneficios, desde penas menos crueles hasta la exención de los impuestos. Mientras los pobres sufrían con penas rígidas y con los impuestos regionales, ya que tenían que suportar la carga en lugar de los ricos (Cf. CHIAVERINI, 2009, p. 65). De esta forma, el Derecho Penal pasa a ser una necesidad del Estado, “un instrumento de preservación y reproducción del orden político y social, el sistema penal absolutista reprimía las fuerzas sociales garantizando la expansión de la política mercantilista”.[17]

Frente a lo expuesto, este período fue caracterizado por penas deshumanas, como forma de confirmar el poder del monarca. El cuerpo del condenado pasó a ser el foco de la punición, la pena de muerte era un espectáculo para la platea. Y una vez más las puniciones eran direccionadas las clases menos favorecidas.

1.3.2 ORIGEN DE LA PRISIÓN

El sistema penal basado en el sufrimiento del condenado y la pena de muerte empezaron a debilitarse junto con el absolutismo, a pesar de todavía persistir. Los medios utilizados para contener a las masas fallaron, dado que a pesar de crueles y rígidos, no tenían eficacia contra la creciente criminalidad. Siendo así, la pena de muerte no era más conveniente, visto que con el crecimiento exacerbado de la “delincuencia”, diezmaría a la población (Cf. MELOSSI; PAVARINI, 2006, p. 36). Crecía la preocupación en relación a la falta de mano-de-obra que estaba cada vez más escasa juntamente con el interés económico en explotar al condenado. Hechos que llevaron a la idea de dominar a los ociosos que podían contribuir con su trabajo y usarlos, aunque de forma involuntaria, a favor del capitalismo. La solución fue incorporar una disciplina, una nueva ideología y, en este caso, fue introducida la “ética del trabajo” (Cf. MELOSSI; PAVARINI, 2006, p. 36).

En este ínterin, surgió el mercantilismo, creando una nueva concepción de trabajo, generando un movimiento de modificación de las penas de privación de la libertad. Empezó a pensarse en la prisión como una penalidad en potencial (Cf. BITENCOURT, 2011, p. 30). Podemos percibir que, aquí, el supuesto cierne de la pena no era más el castigo, de ahora adelante se propagandeaba la supuesta regeneración del individuo a través del trabajo, para que “recuperado” pudiese ser reinsertado en la sociedad (Cf. CHIAVERINI, 2009, p. 80).

Las casas de corrección también fueron fundadas en Roma, Madrid, Venezuela, Milán, Florencia, Berlín, Hamburgo, Munich y en Lübeck (en estas ciudades alemanas las casas eran denominadas zuchtäuserem) (Cf. ANITUA, 2008, p. 119). Y así surgieron las primeras instituciones segregadoras, dando indicios de la prisión nos moldes actuales, destinadas a someter a la disciplina a los “rebeldes”, que eran, en particular, los pobres. Era esta categoría que, juntamente con los jóvenes, las mujeres, los enfermos y las prostitutas, debería ser “reeducada”. Es decir, punidos por ser desamparados sociales. Las casas de trabajo y corrección dejaron su legado violento, cruel y estigmatizante, como puede ser contemplado en las instituciones carcelarias contemporáneas.

1.4 EL ILUMINISMO PENAL

El Iluminismo fue un movimiento intelectual que tuvo su apogeo al final do siglo XVIII. Su nomenclatura deriva de los pensadores de la época, que se declaraban portadores de las luces que aclararían las tinieblas en que aquel período estaba sumergido. La filosofía de las luces defendía que la razón era la única forma de superar la oscuridad. De este modo, el discurso iluminista estaba basado en tres convicciones que se tornaron el lema de la Revolución Francesa: Libertad, Igualdad y Fraternidad (Cf. CHIAVERINI, 2009, p. 92).

En el ámbito del derecho penal, los trabajos realizados por los intelectuales propusieron la revisión del sistema de penas. Al menos en el aspecto teórico, defendían un tratamiento más humanitario para los presos. Entonces, es a partir de la contribución de cada autor que vamos a acompañar la “evolución” de la pena de prisión en esta fase de la historia.

En esta conjuntura, Cesare Bonesana, Marqués de Beccaria (1738–1794), publicó, en 1764, el famoso libro De los delitos y las penas. Sus pensamientos filosóficos fueron influenciados por las obras de los racionalistas franceses. En el referido libro, desarrollo un sistema penal más humano (Cf. BITENCOURT, 2011, p. 41). Sintetizando:

“Sugería cambios que eran deseados y apoyados por la opinión pública. Surgió exactamente en el momento en que debería surgir. Europa estaba preparada para recibir el mensaje del libro, en 1764. Él sirvió para arrasar y destrozar muchas costumbres y tradiciones de la sociedad del siglo XVIII, especialmente por medio de la acción de los protagonistas del nuevo orden. Es indudable que Voltaire impulsó muchas de las ideas de Beccaria. No es exageración afirmar que este libro es de vital importancia en la preparación y maturación del camino de la reforma penal de los últimos siglos. Su obra tuvo sentido político y jurídico, y su campo de acción fue de gran amplitud, pues aspiraba a la reforma del derecho penal reinante en aquel tiempo”.[18]

Es importante observar que Bonesana enunciaba la teoría retributiva. Así, predicaba que la prisión debería ser humanitaria, a pesar de servir como sanción. Para él, la pena de prisión era la substitución perfecta para las puniciones corporales (Cf. BITENCOURT, 2011, p. 45).

Además, la otra finalidad atribuida por él a la pena es la prevención. Su discurso era en el sentido de que “el fin, pues, es sólo impedir que el reo cause nuevos danos a sus conciudadanos y disuadir a los otros de hacer lo mismo”.[19] Con base en lo que fue relatado, Santos (2010) denota que, actualmente, para la finalidad de la pena, la teoría de Bonesana es denominada de prevención general negativa. 

La doctrina de Bonesana sirvió de base para el Código Penal de Francia, en 1791. Como resultado la privación de la libertad fue establecida como pena para muchos delitos (Cf. BITENCOURT, 2011, p. 45). 

En este ínterin, las ideas de Bonesana se diseminaron, influenciando otros estudiosos a analizar con más empeño la pena de prisión. Cabe destacar el trabajo realizado por John Howard, que se propuso visitar las prisiones para relatar la situación en que se encontraban. Su dedicación se volcada a concebir una reforma carcelaria (Cf. MELOSSI; PAVARINI, 2006, p. 79). En sus viajes encontró las cárceles en situaciones deplorables, “una deterioración del régimen interno de la cárcel, en la cual son abandonadas las finalidades económicas y, por eso, indirectamente, resocializantes, siendo perseguidos, al contrario, objetivos punitivos y terroristas”.[20]

En los relatos de Howard se enfatiza que el surgimiento de las máquinas y de las demás tecnologías traídas por la Revolución Industrial aumentó el número de desempleados, provocando el retorno a los métodos terroristas en las prisiones (Cf. MELOSSI; PAVARINI, 2006, p. 82). Inclusive porque, “en razón del desarrollo económico y de las condiciones del mercado de trabajo, la prisión no precisaba cumplir la misión de producir y formar buenos proletarios, debiendo servir solamente como instrumento de intimidación y control político”.[21]

De este modo, su propuesta era construir estabelecimientos apropiados para el cumplimento de la pena de privación de libertad, asegurando al condenado un ambiente higiénico, con alimentación adecuada y asistencia médica. A pesar de que, en aquella época, como actualmente, la reforma de las prisiones no estaba en la agenda de las autoridades, su inconformismo presionó al gobierno para que realizase mejorías en las cárceles (Cf. BITENCOURT, 2011, p. 47-48). Por otro lado, defendía que el trabajo servía como medio de regeneración, aunque que no lo consideraba obligatorio, así como creía que la religión era la mejor intermediaria entre el “delincuente” y la “rehabilitación”. Howard también destacó la prioridad de la reforma del “criminal” en detrimento de la retribución. Además, argumentaba que el aislamiento nocturno del condenado era la mejor propuesta para el funcionamiento de las prisiones, tal como la separación entre mujeres y hombres, preventivos y sentenciados, así como entre jóvenes y viejos (Cf. BITENCOURT, 2011, p. 48-49).

Podemos observar que varios preceptos defendidos por Howard, en 1777, están presentes en el sistema carcelario actualmente. Así, es interesante resaltar que las mismas imperfecciones apuntadas por él hace siglos, continúan todavía sin solución, lo que nos lleva a reflexionar si el problema real es el de la constante necesidad de perfeccionamiento de la pena de prisión o la insistencia de las autoridades en mantenerla por ser útil al control social.

Bentham también colaboró bastante en materia de pena de prisión, su teoría de la pena estaba basada en la busca de la felicidad, ya que consideraba que “el hombre siempre busca el placer y huye del dolor”.[22] Él fue el idealizador del Panóptico, pionero en cuestiones de estructura carcelaria (Cf. BITENCOURT, 2011, p. 52).

De la misma forma que los otros autores iluministas, Bentham no admitía puniciones degradantes, veía una finalidad para la pena, que sería la prevención de la práctica de nuevos crímenes, de esta forma legitimó la pena de privación de la libertad en el hecho de ser esencial para evitar futuros problemas y para rehabilitar al “delincuente” (Cf. BITENCOURT, 2011, p. 53).

Es innegable que, con el paso del tiempo, se formularon subterfugios para proseguir con el encarcelamiento. Aún frente a las pruebas contundentes del fracaso de la pena de prisión, se continuó con la insistencia de mantenerla, poniendo la culpa del aumento de la criminalidad en la forma de ejecutarla y nunca en el hecho de su existencia. A pesar de la aparente preocupación con el ser humano, las medidas adoptadas eran solamente para atender a las necesidades de la burguesía, que utilizaba el control social que la prisión posibilitaba para llegar al poder.

II SISTEMAS PENITENCIARIOS

Con el pasar del tiempo la pena de privación de la libertad pasó a ser la penalidad más aplicada del “derecho punitivo” moderno. Así, surgieron teorías para reglamentar su sentencia, de donde afloraron los sistemas penitenciarios (Cf. BITENCOURT, 2011, p. 60).

Previamente, ya fueron mencionados establecimientos que representaron el preludio de estos sistemas y que fomentaron el origen de la pena de prisión. Como detallado en el capítulo anterior, los sistemas que serán tratados adelante eran considerados “apropiados” e “innovadores”. El sistema lleva este nombre por haber sido elaborado de forma criteriosa por intelectuales que desarrollaron una “técnica” de encarcelamiento (Cf. BITENCOURT, 2011, p. 60). A continuación, analizaremos los sistemas pensilvánico, filadélfico o celular, auburniano y progresivo.

2.1 SISTEMA PENSILVÁNICO, FILADÉLFICO O CELULAR

También conocido como sistema belga o celular, el sistema filadélfico fue inaugurado en 1790 en la prisión de Walnut Street y, en seguida, implantado en las prisiones de Pittsburgh y Cherry Hill. Los principales precursores fueron Benjamin Franklin y Willian Bradford. En este sistema penitenciario fueron utilizadas convicciones religiosas y bases del Derecho Canónico para establecer una finalidad y forma de sentencia penal.

El condenado debería ficar completamente aislado en una celda, siendo vedado todo y cualquier contacto con el medio exterior. Se buscaba la expiación de la culpa y la enmienda de los condenados. Solamente se autorizaban paseos inconstantes en el patio de la prisión y la lectura de la Biblia, para que el condenado pudiese arrepentirse del delito practicado y, consecuentemente, alcanzar el perdón de su conduta reprobable frente a la sociedad y el Estado.

Explicando acerca del surgimiento del sistema celular, Bitencourt afirma que “el inicio definido del sistema filadélfico empieza bajo la influencia de las sociedades integradas por cuáqueros y los más respetables ciudadanos de Filadelfia y tenía como objetivo reformar las prisiones”.[23] En esta reforma, “se utiliza el aislamiento celular absoluto, con paseo aislado del sentenciado en un patio circular, sin trabajo o visitas, incentivándose la lectura de la Biblia”.[24] Como tal, además, este sistema fue adoptado, con algunas modificaciones, por diversos países de Europa, durante el siglo XIX: Inglaterra, en 1835; Bélgica, en 1838; Suecia, en 1840; Dinamarca, en 1846; Noruega y Holanda, en 1851, y también Rusia.

Bitencourt, con propriedad, afirma sobre el Sistema Filadélfico o Pensilvánico que: “Ya no se trataría de un sistema penitenciario creado para mejorar las prisiones y conseguir la recuperación del delincuente, sino de un eficiente instrumento de dominación sirviendo, a su vez, como modelo para otro tipo de relaciones sociales”.[25] Tal sistema, sin embargo, basado en la soledad y en el silencio, fue violentamente criticado, alegándose que la práctica de la separación absoluta y de la prohibición de comunicación entre los presos ocasionaba insanidad.

2.2 SISTEMA AUBURNIANO

Durante la industrialización, el modelo filadélfico empezó a decaer, visto que la sociedad industrial necesitaba de un sistema carcelario que posibilitase el trabajo productivo, lo que no era posible con el trabajo individual desarrollado en el interior de las celdas, pues la nueva era demandaba un trabajo colectivo (SANTOS, 2010, p. 463).

De este modo, la realidad socioeconómica americana precisaba de un nuevo sistema de control social. En efecto, el aislamiento celular y la obligación de silencio impedían la instauración de las industrias en las prisiones, lo que reducía la productividad carcelaria, ya que los trabajos desarrollados eran de carácter artesanal (Cf. BITENCOURT, 2011, p. 64). En otra vertiente, perduraba la preocupación de orden financiera, dado que costaba cada vez más caro aprisionar (Cf. MELOSSI; PAVARINI2006, p. 185). Por estas razones se buscó un sistema más económico de administración, siendo elegido el modelo auburniano (Cf. BITENCOURT, 2011, p. 64).

Así, el trabajo productivo en la cárcel fue nuevamente introducido. El modelo auburniano parecía la solución para las adversidades económicas que el antecesor causaba. En este sentido, la primera institución a utilizar el modelo auburniano fue la cárcel de Auburn, que dio nombre al sistema (Cf. MELOSSI; PAVARINI2006, p. 190).

En este ínterin, además de la rigurosa disciplina al que los presos estaban sometidos, se destacaba la enseñanza religiosa difundida en la cárcel con la intención de que, por la lectura de la Biblia, el “delincuente” alcanzase la “rehabilitación” (Cf. BITENCOURT, 2011, p. 77).

Vale registrar que el trabajo en las prisiones demandaba bajos costos, empezando a competir con el trabajo libre. Con esto, los sindicatos y comisiones de trabajadores reivindicaban medidas “contra la amenaza que la circulación de las mercaderías producidas por los presos en el mercado libre representaba para su organización” (Cf. MELOSSI; PAVARINI2006, p. 203), causando el colapso del modelo auburniano.

La explotación del trabajo y el control social, una vez más, fueron legitimados por una sociedad que justificaba la prisión con un supuesto discurso humanitario y carismático, que predicaba la privación de la libertad como medio eficaz para la “regeneración” de los individuos, que por infortunio de la vida nacieron desprovistos de posesiones. Es decir, “el criminal encarcelado representaba el no propietario encarcelado, mostrando a la cárcel como institución coercitiva para transformar al criminoso no propietario en el proletario no peligroso” (Cf. SANTOS, 2010, p. 465-466).

III HISTORIA DE LA PENA DE PRISIÓN EN BRASIL

Este capítulo está dedicado a la “evolución” histórica de la pena de prisión en Brasil. Por lo tanto, se abordará la contribución de cada fase de la historia brasileña. El estudio comienza con el Período Colonial, seguido del Período Imperial y el Período Republicano.

3.1 Período Colonial

               Brasil inicia sus días de colonia bajo la égida de la legislación portuguesa, más exactamente por las Ordenaciones Alfonsinas que estuvieron en vigor hasta 1521. Aunque ya se refiriesen a diversos aspectos del campo penal, sus efectos no fueron percibidos de forma efectiva en suelo brasileño. Conforme explica Zaffaroni (2003):           

“Las Ordenaciones Alfonsinas, en cuya vigencia (1447 – 1521) se dio el descubrimiento de Brasil, no tuvieron ninguna influencia en la nueva colonia. Se trata de una compilación de reglamentos, concordatos y leyes reales anteriores […]. La materia criminal se compendiaba, aunque que no exclusivamente, en el libro V […]. La conminación abusiva de la pena de muerte y de las penas corporales, el empleo por arbitrio judicial de la tortura (V, LXXXVII, 4), la ampla criminalización de creencias, opiniones y opciones sexuales y la propia transmisibilidad de las penas responden a la coyuntura en la cual se inscribe tal compilación”.[26]

Objetivando implementar su proyecto de explotación de forma más efectiva, la corona portuguesa resolvió dividir el territorio de la colonia, creando las Capitanías Hereditarias, las concesiones de tierras y sus donatarios, quienes, a su vez, dictaban los moldes de aplicación de las penas, que remontaban a los períodos obscuros de la edad media en formas e intensidad. Además, después de las Ordenaciones Alfonsinas vinieron las Ordenaciones Manuelinas que, como sus antecesoras, poco se vieron aplicadas, dado que, como ya mencionado, los donatarios de tierras eran los que decidían como punir sus subyugados, ejerciendo autoridad y poder de decisión en el campo penal. En este sentido:

“[…] como cada uno tenía un criterio propio, era catastrófico el régimen jurídico del Brasil-Colonia. Se puede afirmar sin exageración que se instaló tardíamente un régimen jurídico despótico, sustentado en un neofeudalismo luso-brasileño, con pequeños señores, independentes entre si, y que, distantes del poder de la Corona, poseían un ilimitado poder de juzgar y administrar sus intereses. En cierta forma, esta fase colonial revivió los períodos más obscuros, violentos y crueles de la Historia de la Humanidad, vividos en otros continentes”.[27]

Con el paso del tiempo y la dinámica de la sociedad se imponen necesidades, una de ellas es que la legislación debe ser más efectiva. Así, las Ordenaciones Filipinas se mostraron más efectivas y presentes que las anteriores en el contexto brasileño, que contemplaban la previsión de penas atroces, con distinción cuanto al sexo y posición social del condenado, entre ellas, la pena de muerte. Teles (2006) las describe con detalle:

“Puniciones severas y crueles, inexistencia del principio de reserva legal y del derecho de defensa, penas arbitradas desproporcionalmente por los jueces, y desiguales, conforme el status del condenado, y punición de delitos religiosos y absurdos, como la herejía y la bendición de animales. Pena de fuego en vida, de hierro en brasa, de manos cortadas, de tormentos, además, claro, de la transmisión de la infamia a los descendentes del criminal, revelan el grado de crueldad y deshumanización de este derecho”.[28]

El contexto encontrado en Brasil Imperio apunta la pena de prisión de forma secundaria, exponiendo la verdadera naturaleza penal del período, poniendo a Brasil en la misma línea de pensamiento cuanto a la finalidad y objetivos del sistema carcelario identificado en otras partes del mundo. Maia (2009) explica que:

“Desde la Antigüedad la prisión existe como forma de retener a los individuos. Este proceso, sin embargo, constituía apenas un medio de asegurar que el preso quedase a disposición de la justicia para recibir el castigo prescripto, el cual podría ser la muerte, la deportación, la tortura, la venta como esclavo o la pena de galeras, entre otras. Sólo en la Edad Moderna, cerca del siglo XVIII, es que se dio el nacimiento de la prisión o, más apropiadamente, es criada la pena de encarcelamiento”.[29] (MAIA, 2009).

El preámbulo aquí presentado nos da el tono de como el sistema penal se encontraba en el Brasil Colonial. La pena de prisión no era el mayor objetivo, servía sólo como el paso anterior a la sentencia de la verdadera penalidad, que era impuesta de las más diversas formas, teniendo el cuerpo y el ánimo de los condenados como destino final, objetivando mayormente la manutención del orden vigente, sobre todo, el derecho de propiedad.

3.2 PERÍODO REPUBLICANO

En 1889, Brasil se tornó una República con el golpe militar del Mariscal Deodoro da Fonseca. Frente a algunos avances sociales, como la ley Áurea, el antiguo Código Criminal del imperio, necesitaba ser urgentemente substituido. Así, el decreto N° 847, de 11 de octubre de 1890, convalidó el proyecto en el “Código Penal de los Estados Unidos de Brasil”. Este nuevo Código poseía penas más blandas, y con carácter de corrección. Un año después, la Constitución fue promulgada, aboliendo algunas penas impuestas por el actual Código Penal. Frente a tantas modificaciones, la pena todavía conservaba su carácter instrumental tanto de prevención cuanto de represión y dominación social.

Considerando las circunstancias en que el Código fue creado, juristas de la época lo criticaban mucho por sus imperfecciones técnicas y por la deficiencia de sus conceptos. Frente a estos defectos, en 1893, ya era presentado a la Cámara de los Diputados un nuevo proyecto de reforma, aunque éste no tuvo éxito. Años después, en 1927, el juez Virgílio de Sá Pereira, divulgó de forma incompleta el proyecto de Código Penal. Éste era dividido en dos clases: principales y accesorias. Las primeras serían las multas, el exilio local, la detención, la prisión y la relegación. Las segundas serían la suspensión de derechos, la publicación de la sentencia, la confiscación de ciertos bienes y la expulsión de extranjero.

Frente a una avalancha de leyes, y a las fuertes tendencias para rever el Código Penal de 1890, el gobierno promovió una consolidación de las leyes existentes. En este sentido “Había dificultades no solamente de aplicación de leyes extravagantes como también de su propio conocimiento”.[30] El encargado de realizar está consolidación fue el juez Vicente Piragibe. En 1934 fue promulgada la Constitución de la República. La nueva Carta Magna extinguía las penas de destierro, muerte, confiscación de bienes y las de carácter perpetuo, con excepción, en caso de guerra declarada, de la pena capital.

En 1937, con la entrada del Estado Nuevo, los cambios en el área política influenciaran la ley penal. Una nueva Constitución Federal fue otorgada por el presidente Getúlio Vargas, bajo el prisma del poder autoritario y militar. El congreso fue cerrado, se crearon crímenes políticos y la figura de la pena de muerte reapareció. El nuevo ministro de justicia, Francisco Campos, designó al profesor Alcântara Machado para estudiar los cambios en la ley penal y realizar las debidas alteraciones. El anteproyecto de Alcântara Machado previa las penas de reclusión, detención, segregación y multas. Dotti observa que: “El anteproyecto también adoptó el sistema dualista (penas y medida de seguridad), además de los efectos de la condenación, como registro y la publicación de la sentencia, la confiscación y a inhabilitación”.[31]

El 31 de diciembre de 1940 fue publicado el nuevo Código Penal. Erigido sobre el Anteproyecto Alcântara Machado, el Código Penal tuvo en Nélson Hungria su principal redactor cuando el Congreso Nacional todavía se encontraba cerrado.

En 1946, la Constitución Federal fue nuevamente promulgada, esta limitaba el poder punitivo del Estado y, con ello, “Se consagró, formalmente, la individualización y la personalidad de la pena. En este contexto, la ley 3.274/1957 declaró la necesidad de la individualización de la pena”.[32] Los autores también apuntan que la finalidad de la sanción penal estaba centrada en la prevención especial, o sea, buscaba la recuperación social del condenado. En 1964 sobrevino el golpe militar, sin embargo, las leyes penales no fueron alteradas de inmediato, pero las garantías formales de la legislación de nada ayudarían frente a la acción de la policía armada, influenciada por la dictadura militar.

El Código Penal de 1969 fue otorgado por los ministros de la Marina de Guerra, del Ejército y de la Aeronáutica Militar, junto con la Nueva Ley de Seguridad Nacional. La pena de muerte, la prisión perpetua y la pena de 30 años de reclusión para crímenes políticos eran revividas y las garantías procesuales, reducidas. En 1969, los ministros promulgaron una enmienda a la constitución de 1967, desfigurándola de manera esencial.

El Código Penal de 1969 fue conocido por el vacatio legis más largo de nuestra historia, siendo revocado por la Ley Nº 6.578/78. La Enmienda Constitucional Nº 11, del 13 de octubre de 1978, reprimió nuevamente la pena capital, la prisión perpetua y el destierro. En este sentido, Ariel René Dotti escribe en su obra:

“Nuevos caminos se abrieron a las ciencias penales con el retorno de la criminología y la mayor atención dada a la política criminal. Era el retorno a las discusiones teóricas del crimen y de la pena como hecho social, apuntando al proceso de elaboración normativa, que se encontraba más democrático gracias al debilitamiento político de la “línea dura” gubernamental”.[33]

El período en foco carece de elementos modernizadores y está más volcados a la realidad que en aquel momento el país empezaba a vivir. Naturalmente, las aspiraciones y, por qué no decir, las presiones del contexto social y la necesidad de inserción en un nuevo orden mundial, llevaron a Brasil a un nuevo momento en su orden constitucional, trayendo reflejos directos a los campos penal y procesal penal.

CONSIDERACIONES FINALES

Frente al artículo realizado sobre la historia de la pena de prisión, podemos concluir que la idea de privar al individuo de la libertad “maduró” con el tiempo.

La pena de prisión está presente en la historia de la humanidad desde la Edad Antigua. Obviamente, no existía en los moldes actuales, sino en la práctica de sacarle la libertad a quien actuase en desconformidad con las condutas establecidas, lo que ya se presentaba de forma implícita, dado que la prisión servía como custodia.

Fue en el Derecho Canónico que la percepción de la prisión como pena quedó más palpable, visto que las prisiones eclesiásticas eran utilizadas como medio de arrepentimiento del individuo. Este momento histórico fue responsable por diseminar una de las principales características de la pena, o sea, la imposición de un sufrimiento para los que practicasen lo que era considerado malo.

Con el fin del feudalismo, el comercio se desarrolló, promoviendo el resurgimiento de las ciudades junto con la formación de masas campesinas desempleadas, que provocó el empobrecimiento de los campesinos expropiados convertidos en mendigos y “vagabundos”. Frente a estos fatores, como medio de control social, la pena de muerte fue utilizada en gran escala para contener la creciente criminalidad, generada por la falta de asistencia básica experimentada por la clase menos favorecida.

En el absolutismo, la aplicación de la pena pasó a ser un espectáculo, utilizada para confirmar el poder do monarca. En este período, se destacó el suplicio, que tenía la finalidad de hacer sufrir al condenado.

Con el paso del tiempo y el avance de las transformaciones sociales, el absolutismo se debilitó. Surgió el mercantilismo, que generó una modificación en la forma de aplicar la pena de privación de libertad, el foco de este movimiento fue disciplinar a los ociosos para explotar su mano de obra. Para esto fueron creadas las casas de trabajo y corrección, primeramente, en Inglaterra y en Holanda, donde el capitalismo ya se había desarrollado y, después, se diseminó por el mundo.

En este ínterin, surgió el Iluminismo, que supuestamente pondría un basta a las arbitrariedades del Estado, el movimiento predicaba el humanismo, luchando por cárceles más dignas y defendiendo el carácter “resocializador” de la prisión. De este modo, garantizó la confirmación de la pena de privación de libertad como medio adecuado para resolver los problemas sociales.

Por medio de la consolidada de la pena de prisión surgieron los sistemas penitenciarios, creados para reglamentar su sentencia. Nuevamente, la privación de la libertad estaba basada en un discurso humanitario y su aplicación era justificada por su supuesto objetivo “resocializador”, pero, en verdad, todavía cumplía el papel de explotar el trabajo del condenado y después, cuando no era más útil al capitalismo, el de neutralizarlo.

Fue en estos parámetros que Brasil adoptó la pena de prisión. De la misma forma que las demás experiencias internacionales, en nuestro país, la pena de privación de la libertad fue considerada un importante instrumento para mantener el control social.

Los objetivos propagandeados por quien defendía su aplicación no divergían de las justificativas apadrinadas por el Iluminismo. No obstante, era la mejor solución para mantener a los indeseables alejados de los ojos de la sociedad y servir de apoyo a la promoción del discurso político en épocas de elección, lo que persiste hasta hoy.

Con la promulgación de la Constitución Federal de 1988, se hizo necesario realizar algunas actualizaciones, pues la nueva Carta Magna trajo nuevas modalidades de sanciones penales y, además, renovaba el lenguaje utilizado en el conjunto constitucional de penas. Así, el adviento de la nueva Constitución de 1988, de carácter moderno y democrático, orientada a los ideales de igualdad, libertad, fundada en principios como el de la dignidad de la persona humana, debido proceso legal, dentro de otras formas de constituir y garantir el funcionamiento de un Estado Democrático de Derecho, cierra un período marcado por arbitrariedades y falta de respeto a las libertades individuales y a la dignidad humana, abriendo así nuevos rumbos.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Anitua, Gabriel Ignácio, Histórias dos pensamentos criminológicos, Rio de Janeiro, Revan, 2008.

Beccaria, Cesare, Dos delitos e das penas, São Paulo, Martin Claret, 2005. 

Bitencourt, Cezar Roberto, Falência da pena de prisão causas e alternativas, São Paulo: Saraiva, 2001.

Bitencourt, Cezar Roberto, Falência da Pena de Prisão: causas e alternativas, São Paulo, Saraiva, 2011.

Bitencourt, Cezar Roberto, Manual de Direito Penal, São Paulo, Saraiva, 2000.

Bueno. Paulo Amador Thomaz Alvas da Cunha, História do Direito Brasileiro: Notícia histórica do direito penal no Brasil, São Paulo, Atlas, 2003.

Caldeira, Felipe Machado, “A evolução histórica, filosófica e teórica da pena”, en Revista da EMERJ, Rio de Janeiro, nº45, v.12, 2009.

Chiaverini, Tatiana, Origem da pena de prisão, Disertación de Maestría en Filosofía del Derecho, Pontificia Universidad Católica de São Paulo, São Paulo, 2009.

Código de Hamurabi, website: http://www.dhnet.org.br/direitos/anthist/hamurabi.htm, fecha de captura: 8 de junho de 2021.

Estefam, André; Gonçalves, Víctor, Direito penal esquematizado: parte geral, São Paulo, Saraiva, 2012.

Foucault, Michel, Vigiar e punir: nascimento da prisão. Petrópolis, Vozes, 1987.

Dotti, René Ariel, Bases e alternativas para o sistema de penas, São Paulo, Revista dos Tribunais, 1998.

Gilissen, John, Introdução Histórica ao Direito. Lisboa, Fundação Calouste Gulbenkian, 2001.

Jesus, Damásio deManual de Direito Penal Volume I, São Paulo, Atlas, 2004.

Maia, Clarissa Nunes y otros, História das Prisões no Brasil, Río de Janeiro, Rocco, 2009, v.1.

Masson, Cleber, Direito penal esquematizado: parte geral, São Paulo, Método, 2017.

Melossi, Dario; Pavarini, Massimo, Cárcere e fábrica: As origens do sistema penitenciário (séculos XVI – XIX), Rio de Janeiro: Revan, 2006.

Nucci, Guilherme, Manual de direito penal: revista, atualizada e ampliada, Rio de Janeiro, Forense, 2014.

Platão, As Leis, São Paulo, Edipro, 1999.

Prado, Luiz Regis, Curso de Direito Penal Brasileiro: Volume I, parte geral – Arts. 1º a 120, São Paulo, Revista dos Tribunais, 2010.

Santos, Juarez Cirino dos, Manual de Direito Penal: Parte Geral, São Paulo, Conceito Editorial, 2010.

Shecaira, Sérgio Salomão; Correa Junior, Alceu, Teoria da Pena: Finalidades, direito positivo, jurisprudência e outros estudos de ciência criminal, São Paulo, Revista dos Tribunais, 2002.

Talarico, Cahuê A.; Linke, Willy R. “A Igreja como um dos Alicerces do Direito Processual Penal”, en Revista Científica Intraciência, São Paulo, n. 1, nov (2010).

Tavares, António Augusto, Civilizações Pré-Clássicas, Lisboa, Universidade Aberta, 1995

Teles, Ney Moura, Direito Penal Parte Geral: Arts. 1º a 120, São Paulo, Atlas, 2006.

Wolkmer, Antônio Carlos (ed.), Fundamentos de História do Direito, Belo Horizonte, Del Rey, 2010.

Zaffaroni, Eugenio Raúl y otros, Direito Penal Brasileiro: primeiro volume, Rio de Janeiro, Renavan, 2003. Zaffaroni, Eugenio Raúl; Pierangeli, José Henrique, Manual de Direito Penal Brasileiro: Parte Geral. São Paulo, Revista dos Tribunais, 2009.


[1] Graduada en Derecho por el Centro Universitario de João Pessoa – UNIPÊ. Máster en Derecho y Desarrollo Sostenible por el Centro Universitario de João Pessoa – UNIPÊ. Estudiante de Doctorado en Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Buenos Aires – UCA. Especialista en Derecho Procesal Civil por Estácio de Sá. Especialista en Práctica Judicial de la Universidad Estadual de Paraíba – UEPB/ Fundação Superior Escola do Ministério Público – FESMIP. Residente Judicial en la Escola Superior da Magistratura – CPM en Derecho de Familia. Especialista en Derecho Penal, Procesal Penal y Pericia Penal por el Centro Universitario Uniesp – UNIESP. Estudiante de posgrado en Derecho Ambiental y Derecho Minero en la Pontificia Universidad Católica de Minas Gerais – PUC MINAS. Estudiante de posgrado en Derecho Internacional y Derechos Humanos en la Universidad Castelo Branco. Conciliador y Mediador Judicial por el Tribunal de Justicia de Paraíba y Mediador Extrajudicial por el Núcleo Permanente de Métodos Consensuales de Solución de Conflictos – NUPEMEC y por el Núcleo de Mediación y Arbitraje de Paraíba. Extensión Universitaria en Derecho Electoral de la Escuela Brasileña de Derecho – EBRADI. Extensión Universitaria en Marketing Jurídico y Gestión Jurídica en la Faculdade Complexo de Ensino Renato Saraiva – CERS.

[2] Caldeira, Felipe Machado, “A evolução histórica, filosófica e teórica da pena”, en Revista da EMERJ, Rio de Janeiro, nº45, v.12, 2009, p. 260.

[3] Chiaverini, Tatiana, Origem da pena de prisão, Disertación de Maestría en Filosofía del Derecho, Pontificia Universidad Católica de São Paulo, São Paulo, 2009, p. 02.

[4] Estefam, André; Gonçalves, Víctor, Direito penal esquematizado: parte geral, São Paulo, Saraiva. 2012², p.55-56.

[5] Chiaverini, Tatiana, Origem da pena de prisão, Disertación de Maestría en Filosofía del Derecho, Pontificia Universidad Católica de São Paulo, São Paulo, 2009, p. 3.

[6] Código de Hamurabi, website: http://www.dhnet.org.br/direitos/anthist/hamurabi.htm, fecha de captura: 8 de junho de 2021.

[7] Tavares, António Augusto, Civilizações Pré-Clássicas, Lisboa, Universidade Aberta, 1995, p.103.

[8] Zaffaroni, Eugenio Raúl y otros, Direito Penal Brasileiro: primeiro volume, Rio de Janeiro, Renavan, 2003², p. 389.

[9] Bitencourt, Cezar Roberto, Falência da Pena de Prisão: causas e alternativas, São Paulo, Saraiva, 2011⁴, p. 23.

[10] Zaffaroni, Eugenio Raúl y otros, Direito Penal Brasileiro: primeiro volume, Rio de Janeiro, Renavan, 2003², p. 389.

[11] Bitencourt, Cezar Roberto, Falência da Pena de Prisão: causas e alternativas, São Paulo, Saraiva, 2011⁴, p. 23.

[12] Zaffaroni, Eugenio Raúl y otros, Direito Penal Brasileiro: primeiro volume, Rio de Janeiro, Renavan, 2003, p. 387.

[13] Chiaverini, Tatiana, Origem da pena de prisão, Disertación de Maestría en Filosofía del Derecho, Pontificia Universidad Católica de São Paulo, São Paulo, 2009, p. 19.

[14] Anitua, Gabriel Ignácio, Histórias dos pensamentos criminológicos, Río de Janeiro, Revan, 2008, p. 70.

[15] Anitua, Gabriel Ignácio, Histórias dos pensamentos criminológicos, Río de Janeiro, Revan, 2008, p. 67.

[16] Foucault, Michel, Vigiar e punir:nascimento da prisão. Petrópolis, Vozes, 1987²⁴, p. 30.

[17] Chiaverini, Tatiana, Origem da pena de prisão, Disertación de Maestría en Filosofía del Derecho, Pontificia Universidad Católica de São Paulo, São Paulo, 2009, p. 70.

[18] Bitencourt, Cezar Roberto, Falência da Pena de Prisão: causas e alternativas, São Paulo, Saraiva, 2011⁴, p. 41.

[19] Beccaria, Cesare, Dos delitos e das penas, São Paulo, Martin Claret, 2005, p. 62. 

[20] Melossi, Dario; Pavarini, Massimo, Cárcere e fábrica: As origens do sistema penitenciário (séculos XVI – XIX), Rio de Janeiro: Revan, 2006, p. 80.

[21] Bitencourt, Cezar Roberto, Falência da Pena de Prisão: causas e alternativas, São Paulo, Saraiva, 2011⁴, p. 48.

[22] Bitencourt, Cezar Roberto, Falência da Pena de Prisão: causas e alternativas, São Paulo, Saraiva, 2011⁴, p. 52.

[23] Bitencourt, Cezar Roberto, Falência da Pena de Prisão: causas e alternativas, São Paulo, Saraiva, 2011⁴, p. 60.

[24] Jesus, Damásio de, Manual de Direito Penal Volume I, São Paulo, Atlas, 2004, p.249.

[25] Bitencourt, Cezar Roberto, Falência da Pena de Prisão: causas e alternativas, São Paulo, Saraiva, 2011⁴, p. 60.

[26]  Zaffaroni, Eugenio y otros, Direito Penal Brasileiro: primeiro volume, Rio de Janeiro, Renavan, 2003, p. 413.

[27] Bitencourt, Cezar Roberto, Manual de Direito Penal, São Paulo, Saraiva, 2000⁶, p.41.

[28] Teles, Ney Moura, Direito Penal Parte Geral: Arts. 1º a 120, São Paulo, Atlas, 2006², p. 27.

[29] Maia, Clarissa Nunes y otros, História das Prisões no Brasil, Río de Janeiro, Rocco, 2009, v.1, p. 12.

[30] Dotti, René Ariel, Bases e alternativas para o sistema de penas, São Paulo, Revista dos Tribunais, 1998, p. 58.

[31] Dotti, René Ariel, Bases e alternativas para o sistema de penas, São Paulo, Revista dos Tribunais, 1998, p. 65-66.

[32] Shecaira, Sérgio Salomão; Correa Junior, Alceu, Teoria da Pena: Finalidades, direito positivo, jurisprudência e outros estudos de ciência criminal, São Paulo, Revista dos Tribunais, 2002, p. 44.

[33] Dotti, René Ariel, Bases e alternativas para o sistema de penas, São Paulo, Revista dos Tribunais, 1998, p. 45.